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Cambios Fiscales 2025: Lo que Debes Saber

Mantente al día con los cambios fiscales para 2025 en México. Prepárate con información clave para cumplir con tus obligaciones.

Mantente al día con los cambios fiscales para 2025 en México. Prepárate con información clave para cumplir con tus obligaciones.

Introducción

El año 2025 trae consigo importantes cambios fiscales en México, tanto a nivel federal como con las implicaciones que cada uno de esos cambios tiene en las entidades federativas. Estos cambios afectarán a personas físicas y morales, y es fundamental estar informado para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales y evitar sanciones.

En García Lira & Asociados, nos preocupamos por mantenerte al día. Por ello, te presentamos un resumen de los principales cambios fiscales para 2025 y nuestros comentarios sobre los mismos.

NOTA: Este artículo se actualizará a medida que se confirmen las reformas fiscales. Última actualización: diciembre de 2024.

Cambios en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

  • Se deroga el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales: Con base en lo publicado en la miscelánea fiscal 2024, para el siguiente año solo se contempla que permanezcan en este régimen las personas físicas, quienes tengan ingresos menores a \$3.5 millones de pesos.

  • Aumento en la tasa de retención provisional para intereses pagados por el sistema financiero: Se plantea aumentar la tasa de retención de 0.15% a 1.48% de manera provisional, como un pago a cuenta del impuesto sobre la renta a pagar de forma anual, en su caso. Esto aplicaría solo para personas físicas.

  • Modificaciones a las deducciones personales para personas físicas: Se ajustarán los límites y requisitos para algunas deducciones personales, como gastos médicos, donativos y colegiaturas. Será necesario revisar los cambios a detalle para determinar el impacto en la declaración anual.

  • Se retoma el planteamiento de incluir como requisito el inscribirse en el RFC a partir de los 18 años. A pesar de que es algo que se había eliminado hace 2 años, se busca que los jóvenes mayores de edad tengan que estar inscritos en el Registro, aún cuando no perciban ingresos, ni realicen actividades económicas. El motivo de ésto es evitar el robo de identidad, ya que al tener que asistir a las oficinas del SAT, hay constancia de que la persona existe. Esto hace eco de cuando se reformó la ley e incluyó el “Buzón Tributario” como obligatorio para toda persona inscrita, incluyendo a aquellos que están en el régimen de “Sueldos y Salarios”, algo que para la fecha actual aún sigue vigente.

Cambios en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

  • Se derogan las facilidades del RESICO para la determinación del IVA. Quienes se ubiquen en el Régimen Simplificado de Confianza deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado tal y como lo realizan el resto de los contribuyentes que causen ese impuesto. Se eliminan las facilidades que eximían de presentar declaraciones informativas, siempre y cuando la totalidad de sus operaciones se realice con público en general, sin la retención del 4% del IVA cuando el contribuyente opte por facturar de manera global las operaciones realizadas con dicho público, sin tener la obligación de presentar mensualmente el pago del impuesto mediante la presentación de la Declaración “IVA Simplificado de Confianza” o bien, presentar el IVA de manera mensual.

Cambios en el Código Fiscal de la Federación (CFF)

  • Multas por no presentar declaraciones informativas: A pesar de haber mencionado anteriormente que se deroga la facilidad para el RESICO de no presentar declaraciones informativas, esta facilidad se amplía a todas las personas que solo estén obligadas a presentar declaraciones anuales y aquéllas que presenten la información de las operaciones efectuadas con sus clientes y proveedores a través de los sistemas que disponga para tales efectos el SAT en su página de Internet. De hacerlo de manera extemporánea, podrá hacerse acreedor a una multa o incluso se le podría restringir temporalmente el certificado de sello digital, ocasionando que no se puedan expedir facturas.

  • Buzón Tributario y medios de contacto: El SAT, al enviar un mensaje a través del Buzón Tributario o medios de contacto registrados, podrá esperar hasta tres días antes de proceder a hacer una notificación por estrados o por edictos, agilizando el proceso de notificación a los contribuyentes sobre adeudos, requerimientos o solicitud de información y/o documentación. Se modifica el tiempo para desahogo de trámites y/o requerimientos que inicien con la palabra “día”, los cuales comenzarán a contabilizar en el momento que surta efectos la notificación, no al día siguiente hábil como sucedía con anterioridad, de acuerdo al CFF vigente.

  • Nuevas reglas para la Cancelación de CFDI: Solo se podrán cancelar los CFDI por errores, en el mismo ejercicio en el que se expidió, a más tardar en el mes en el que deba presentar la declaración anual correspondiente a dicho ejercicio fiscal, con independencia de si el receptor forma parte o no del sector financiero y sin necesidad de la aceptación de éste. Además, solo serán válidos para efectos fiscales aquellos CFDI con estado de “vigente”. Con los cambios a la emisión y timbrado de CFDI, no habrá prórroga en el 2025, como ha habido en años anteriores, desde el 2022.

  • Delito fiscal para quien no se encuentre localizable o “desaparezca”. El Código Fiscal Federal vigente contempla a personas que cambien de domicilio, sin dar aviso a la autoridad fiscal, en calidad de “No localizadas” por lo que esta actualización se alinea a las reformas ya realizadas con anterioridad. La pena máxima podrá aumentar al doble si, con conocimiento previo, los adeudos fiscales en firme terminan siendo cubiertos por las “listas negras” de la autoridad fiscal.

Otras Consideraciones

  • Facturación electrónica: Se deberá adoptar el uso del CFDI 4.0 como la versión vigente en exclusiva para emitir facturas electrónicas a partir del año en curso, sin que exista prórroga para ello. Valida que tus sistemas de facturación estén actualizados. También habrá que actualizar a la versión 3.0 el complemento para recepción de pagos y la versión 2.0 para nóminas, retenciones e información de pagos.
  • Complemento Carta Porte: Este documento fiscal, obligatorio para el traslado de mercancías en territorio nacional, seguirá siendo obligatorio con nuevas actualizaciones. De acuerdo al tipo de contribuyente y si forma o no parte del sector financiero, dependerá la obligatoriedad de llenado y la emisión con las especificaciones del SAT.

Recomendaciones

  • Mantente informado: Consulta fuentes oficiales, como el portal del SAT y publicaciones especializadas, para conocer los detalles de los cambios fiscales.
  • Actualiza tus sistemas: Asegúrate de que tus sistemas de contabilidad y facturación estén actualizados para cumplir con las nuevas disposiciones.
  • Capacítate: Toma cursos o talleres sobre los cambios fiscales para comprender mejor su impacto en tu situación particular.
  • Asesórate con un experto: Un contador público actualizado puede ayudarte a interpretar y aplicar correctamente los cambios fiscales, además de identificar riesgos y oportunidades.

Conclusión

Los cambios fiscales 2025 representan un reto importante para los contribuyentes en México, pero sobre todo a nivel federal, más que los cambios locales o estatales. Es fundamental estar informado, preparado y contar con la asesoría adecuada para cumplir con las nuevas obligaciones y aprovechar las oportunidades que se presenten.

En García Lira & Asociados, estamos a tu disposición para brindarte la asesoría fiscal que necesitas. Nuestros expertos te ayudarán a navegar por el complejo panorama fiscal y a tomar las mejores decisiones para tu negocio.

Contáctanos para más información:

  • Teléfono: +52 351 121 7355
  • Sitio web: www.garcialira.com.mx

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